La Federación Mundial de Atletismo ha anunciado la obligatoriedad de los controles del gen SRY para las atletas que deseen competir en categoría femenina en los Campeonatos del Mundo. La nueva normativa entrará en vigor el 1 de septiembre de 2025 y se aplicará en el Campeonato del Mundo de Atletismo Tokio 2025, que comienza el 13 de septiembre.
En concreto, la Asociación Mundial de Atletismo afirma que «todos los atletas que deseen competir en la categoría femenina en los Campeonatos del Mundo deberán someterse una vez en la vida a una prueba del gen SRY, un medio fiable para determinar el sexo biológico. Se realizará mediante un análisis de sangre o de mejillas, según convenga más. El protocolo de pruebas será supervisado por las Federaciones Miembro mientras preparan a sus atletas y equipos para los Campeonatos de Tokio».
«Proteger y promover el deporte femenino»
El presidente de la Federación Mundial de Atletismo, Sebastian Coe, ha comentado la nueva normativa y el test SRY: «La filosofía que defendemos en la Federación Mundial de Atletismo es proteger y promover la integridad del deporte femenino. Es realmente importante en un deporte que intenta constantemente atraer a más mujeres para que participen en él creer que no existe un techo de cristal biológico.
Las pruebas para confirmar el sexo biológico son un paso muy importante para garantizar que así sea. Decimos que, a nivel de élite, para competir en la división femenina hay que ser biológicamente mujer. Para mí y para el Consejo Mundial de Atletismo siempre ha estado muy claro que el género no puede prevalecer sobre la biología».
La nueva normativa sigue las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Atletas con Diversidad de Género adoptadas por el Consejo en marzo de 2025. El Grupo de Trabajo dedicó más de un año a estudiar la evolución de la legislación, la ciencia, el deporte y la sociedad en relación con los atletas con diversidad de género y formuló las siguientes recomendaciones, que fueron ampliamente consultadas a principios de este año: confirmar oficialmente el diseño y los objetivos de la categoría femenina o revisar las normas de elegibilidad para que sean coherentes con el diseño y los objetivos.
Además se fusionarán los Reglamentos sobre DSD (Diferencias en el Desarrollo de Género) y Transgénero y, si el resultado es limitar las oportunidades de los atletas con DSD, adoptar medidas para abordar el interés de dependencia de los que están en proceso, se adoptará un requisito de autorización previa para todos los atletas que compitan en la división femenina y se considerarán iniciativas para el futuro, incluido el apoyo a las atletas de élite XY de distinto sexo.
La categoría de atleta femenina se define en la Norma de elegibilidad 3.5, que establece que sólo pueden competir en esta categoría los siguientes atletas
α. Mujeres biológicas.
β. Las mujeres biológicas que hayan utilizado testosterona como parte de un Tratamiento de Confirmación Masculino tras una Autorización de Uso Terapéutico concedida de acuerdo con las Normas Antidopaje de la Federación Mundial de Atletismo no podrán competir en la categoría femenina hasta que haya transcurrido un periodo de tiempo desde el último uso de testosterona (el periodo de tiempo no será inferior a cuatro años y será determinado por la Federación Mundial de Atletismo caso por caso, teniendo en cuenta todos los factores pertinentes.
c. Varones biológicos que padezcan el Síndrome de Insensibilidad Androgénica Completa y que, por lo tanto, no hayan experimentado el desarrollo sexual masculino, incluido cualquier tipo de pubertad masculina.
δ. Varones biológicos con una discrepancia en el desarrollo sexual que cumplan las disposiciones transitorias dictadas por la Federación Mundial de Atletismo.
Las disposiciones transitorias no se aplican a las mujeres trans, ya que no hay mujeres que compitan a nivel de élite internacional con arreglo a la reglamentación actual.

